Paradigmes rebelles
Pratiques et cultures de la désobéissance à l’époque moderne
Résumé
Extrait
Table des matières
- Couverture
- Titre
- Copyright
- Sur l’auteur
- À propos du livre
- Pour référencer cet eBook
- Table des matières
- Prólogo. Morfología de la desobediencia en al Antiguo Régimen (Tomás A. Mantecón Movellán)
- Introduction. Les voix de la rébellion moderne (Gregorio Salinero)
- I/ Vocabulaire et Figurations de la Désobéissance
- 1/ Per un vocabolario della rivolta nell’Italia dei secoli XIV-XVII: azioni, testimonianze, racconti (Matteo Provasi)
- 2/ Chanoines rebelles ou roi sans parole ? Vers la révolte suédoise contre Erik de Poméranie (1432-1434) (Corinne Péneau)
- 3/ Fedeli e ‘rivoluzionari’. Discorsi e pratiche di comunità ‘ribelli’ in età moderna (Angela De Benedictis)
- 4/ Arte sublevado: estrategias y recursos visuales en las rebeliones de la Europa moderna (siglos XVI-XVII) (Cristina Fontcuberta i Famadas)
- II/ Les pratiques de la rebellion
- 5/ La force des rebelles. L’appel aux puissances étrangères pendant les guerres de religion (1562-1598) (Fabrice Micallef)
- 6/ La révolte des Pays-Bas habsbourgeois. Reconsidérations à partir du cas des provinces francophones (Hainaut, Artois, Flandre wallonne, 1566-1579) (Yves Junot)
- 7/ La rébellion des puissants : la conjuration du duc de Medina Sidonia et la Fronde de Condé (Luis Salas Almela)
- 8/ Desobediencias y disciplinas en el Reino de Chile y la Monarquía Hispánica: Del imperio a la nación (Tomás A. Mantecón Movellán)
- III/ Doctrines et projets
- 9/ Ideas de corporación y gobierno entre los comuneros y los agermanados (Juan Francisco Pardo Molero)
- 10/ «Obedecer y servir a su majestad guardando los fueros y libertades del reino» Una aproximación al ideario de la rebelión aragonesa de 1591 (Jesús Gascón Pérez)
- 11/ Prophecy, Rebellion, Suppression: Revisiting the Revolt of Dionysios the Philosopher in 1611 (Eleni Gara)
- 12/ Entre deslealtad dinástica y trama antiespañola: la conjura nobiliaria flamenca de 1632 a la luz del tratado franco-holandés de 1635 (Alicia Esteban Estríngana)
- 13/ ¿Predicadores sediciosos? La libertas loquendi en la España moderna (Águeda García Garrido)
- IV/ Rebellions lointaines
- 14/ En quête du cheval de Troie. Les révoltes anti-ottomanes des chrétiens balkaniques au miroir de l’Occident (XVIe-XVIIe siècle) (Radu G. Păun)
- 15/ The Crimean Tatars as Rebels and Defenders of status quo in the Early Modern Period (>Natalia Królikowska-Jedlińska)
- 16/ Heurs et malheurs des colonies à propriétaire dans l’Amérique du Nord britannique(1630-1730) (Bertrand Van Ruymbeke)
- 17/ Rébellion et résistance : modalités de désobéissance chez les élites politiques mogholes des XVIe et XVIIe siècles (Corinne Lefèvre)
- 18/ Une désobéissance à l’échelle du monde ? Les rapports conflictuels de la mission franciscaine du Japon et des autorités espagnoles (XVIe-XVIIe siècle) (Hélène Vu Thanh)
- V/ La judiciarisation du politique
- 19/ Criminalisation, judiciarisation et négociation : comment gérer les révoltes modernes dans les pays germanophones ? (Andreas Würgler)
- 20/ Les jacobites : des rebelles malgré eux ? Qualification judiciaire et désobéissances au temps de Guillaume III d’Angleterre (Solange Rameix)
- 21/ Une désobéissance institutionnalisée ? Modèles et pratiques politiques dans les révoltes cosaques de la République polono-lituanienne du premier XVIIe siècle (Laurent Tatarenko)
- 22/ Poincy, rebelle et séditieux devant ses juges, 1646-1649 (Éric Roulet)
- Conclusion. «Rebeldes» en el espejo del tiempo: otra vuelta de tuerca (Manuela Águeda García Garrido)
- Titres de la collection
Morfología de la desobediencia en al Antiguo Régimen1
La categoría desobediencia civil alude a aquellas formas expresivas de un debate social que contienen una específica significación política de disenso y resistencia o reacción conflictiva frente a un orden o norma vigente que se pretende transformar o revocar. Desobedecer a la ley no necesariamente implica rebelión, pero refiere a una controversia sobre un punto esencial de orden constitucional, entendiendo por tal el conjunto de valores y principios que articulan la convivencia social y política en una sociedad y época determinadas. El desobediente, ya sea individual o colectivo, se reconoce a sí mismo como legitimado por ese fin para la mejor consecución del bien común. Desobedecer tampoco implica necesariamente una actitud revolucionaria, aunque en ciertos casos puede derivar en ella, en la medida en que se produzcan cambios estructurales de forma abrupta. No obstante, muchas tácticas y formas de resistencia han resultado históricamente efectivas para alimentar los movimientos que han ampliado los derechos civiles.
En 1970 The Johns Hopkins Press publicó en forma de libro un compendio de cinco estudios procedentes de un coloquio de historia comparada que se había desarrollado en el Departamento de Historia de la mencionada universidad norteamericana en la primavera del curso 1968-69. Se trataba de explicar las Preconditions of Revolution in Early ← 11 | 12 → Modern Europe2. El objetivo confeso de la obra era analizar los trastornos sociales y políticos más relevantes conocidos de forma previa a las grandes revoluciones de finales del siglo XVIII y conocer «si existieron suficientes semejanzas entre los orígenes de estos sucesos, claramente únicos y sin relación entre sí, que pudiesen autorizar alguna hipótesis general acerca de las precondiciones de los disturbios políticos y sociales de la Europa Moderna»3. Los autores de este libro partieron de una definición genérica de revolución que focalizaba la atención en la naturaleza estructural y radical, así como en la rapidez, brusquedad y profundidad de los cambios pretendidos. Eso les permitió realizar una selección de estudios sobre episodios conocidos en los Países Bajos, Inglaterra, Francia, el imperio español y Rusia, así como descartar expresamente tanto las revoluciones de palacio, vertebradas entre las élites para reacomodar cambios de regímenes sin alterar sustancialmente las estructuras, así como las consideradas jacqueries locales, tendentes a reparar agravios directos y no afectar al cambio estructural.
Este libro contenía análisis de dos conflictos considerados revolucionarios en los Países Bajos e Inglaterra, jacqueries urbanas en Nápoles y Sicilia y revueltas -diferentes, pero todas con potencial revolucionario- en Cataluña y Francia, golpe de estado secesionista en Portugal, además de una rebelión con limitadas posibilidades revolucionarias que era fruto de antagonismos sociales y de la presión de una maquinaria estatal en la Rusia de Pedro el Grande. Las regularidades observadas en estos episodios históricos contrastados eran los antagonismos sociales, las circunstancias económicas adversas, el momento de debilidades estructurales (crisis), fragilidad de las élites dirigentes o adscripción de éstas -o de segmentos de las mismas- a facetas del conflicto, síntomas de ideologización -en el sentido de análisis del momento y del proceso y objetivos-, renovación de las concepciones de orden, presencia de opciones de institucionalización del conflicto y generación de expectativas de éxito para los participantes y activistas. Los autores eran conscientes, al fin, de que las combinaciones de estos y otros elementos eran muy diversas en cada caso. Eso hacía que los objetivos pretendidos por la obra se impregnaran de cierta utopía, tanto como que suponía la identificación de precondiciones, precipitantes y desencadenantes de las rebeliones y revueltas, presumiendo una ← 12 | 13 → cierta predictibilidad de los procesos de gestación de estos fenómenos históricos.
Analistas posteriores han subrayado la dificultad que latía en esta obra, por otro lado, explicable en la preocupación que despertaron las conmociones juveniles, estudiantiles y sociales en la sociedad occidental de los últimos años sesenta, así como las que entraña implicarse en la investigación de esas materias y otras del mismo campo semántico. En nuestros días parece claro que no bastan las palabras para delimitar el campo de una problemática que es muy compleja: la de «i processi di radicalizzazione politica»4. En sí misma integra desacato, disidencia, desobediencia, resistencia, alboroto, tumulto, asonada, rebelión, sedición, conjuración, revuelta o revolución, además de emociones, pasiones, furores y, quizá, consciencia, que se canalizaron por éstas o similares vías5. La cuestión se complica más aún si se considera que cada una de esas categorías integra matices conceptuales muy diversos y constituye casi una galaxia de significados.
Efectivamente, «a veces faltaban las palabras para evocar el descontento y la desobediencia»6. Quizá por eso es preciso también analizar otra forma de hablar en términos sociales: a través del comportamiento7. Esta es una de las razones que han impulsado la empresa científica que implica el libro que aquí se presenta. En él, desde muy distintos prismas, se analizan tanto las palabras y sus significaciones contextualizadas e históricas, así como también los comportamientos de quienes protagonizaron variadas formas de descontento, disidencia y desobediencia en sociedades del Antiguo Régimen. ← 13 | 14 →
Algunos estudiosos de nuestro tiempo, al contemplar el papel jugado por fenómenos de desobediencia cívica para la conquista de derechos fundamentales que permiten ir superando prejuicios raciales, de género, religiosos y sociales o culturales de otra suerte, han llegado a comparar los efectos de la desobediencia civil en el cambio histórico con el impacto de un arma tan potente como la bomba de hidrógeno8. Quizá la fuerza de estos fenómenos en la inducción del cambio histórico es aún mayor que la refiere esta metáfora. Estas huellas se encuentran, obviamente, no sólo en las sociedades contemporáneas, sino también en las históricas. En todos los tiempos y épocas las sociedades han contado con esta herramienta de cambio que ha sido y es tan potente como el desarrollo legal o las transformaciones políticas e institucionales. La desobediencia ha llegado a influir sobre el cambio estructural en la Historia.
En muchos casos las variadas formas de desobediencia afectaron tan decisivamente o más a los resultados como los proyectos elaborados desde los propios aparatos gubernamentales en diferentes contextos y cronologías. Conflictos generales y complejos como los que estallaron en la Fronda, en los Países Bajos o en Inglaterra en el quicio del siglo XVII tuvieron un impacto muy importante sobre transformaciones que experimentaron esas sociedades en los tiempos ulteriores. También debieron tenerlo las rebeliones y episodios de menor intensidad, así como la tensión política y atmósfera de controversia y debate que generaban. Así como los primeros impactos han sido subrayados por la historiografía, los segundos merecen una atención singular sobre la que se pone el acento en este libro.
Atendiendo a estos datos parece claro que la inobediencia o la desobediencia han afectado decisivamente a la conversación política sostenida históricamente en las sociedades humanas y que ha ocupado y preocupa a quienes se empeñan en su análisis desde muy variados enfoques, también desde la ciencia histórica y entre los estudiosos de las sociedades del Antiguo Régimen. El estado actual de la ciencia histórica y de las líneas de trabajo internacional permite abordarlo, además, con una apertura de campos y problemáticas que renovarán el conocimiento sobre estas materias en las próximas décadas.
Las formulaciones jurídicas sobre la legitimidad de un derecho de resistencia se han perfilado históricamente de forma muy complicada ← 14 | 15 → pero, en todo caso, progresiva en los siglos de la Edad Moderna hasta su constitucionalización expresa o tácita en el marco del Estado liberal y después democrático, si bien en momentos previos a estas formulaciones las sociedades históricas distinguieron variadas formas de resistencia y debatieron sobre la licitud y la ilegitimidad de resistir a las disposiciones gubernativas y prácticas ilícitas o disconformes con el Derecho o las pautas consideradas éticas9. El problema sustancial era -y aún es- dirimir sobre esa ilegitimidad o disconformidad ética o con el Derecho, entendido éste en su faceta más abierta y extensa. Una preocupación de los tratadistas políticos de la temprana Edad Moderna y de los ulteriores reformistas dieciochescos era el de la conservación de la salud del cuerpo político y, a su vez, de los gobernantes, para sostener el equilibrio dentro de estas repúblicas de ciudadanos10. Si la historia del poder generalmente se concibe como leída desde arriba, la desobediencia, en estas variedades indicadas, vendría a mostrar una faceta del contrapoder que, al fin, en su relación de aceptación o controversia y conflicto, afectó al transcurso de los acontecimientos y cambios históricos.
Una actitud epistemológica que infravalore el peso de estos fenómenos sociales ofrece ineludiblemente explicaciones unilaterales de los procesos de cambio histórico. Las explicaciones unidireccionales que ocluyen uno de los rostros del problema casi nunca son asépticas. Los ejemplos de análisis que ofrece esta obra muestran la relevancia de estos fenómenos y dotan de elementos para explicar, de forma rigurosa y compleja, el cambio social. Este libro ofrece una oportunidad para repensar las concreciones y significación de procesos de modernización y cambio, más allá de cuanto muestran las actitudes, comportamientos y capacidades de las élites para impulsar e imponer históricamente sus proyectos, sociales, culturales y políticos. La desobediencia civil ofrece testimonios ← 15 | 16 → históricos de la participación social en los procesos de cambio a largo plazo. El propio devenir histórico demuestra que la desobediencia tiene una lectura unívoca pues tuvo efectos muy diversos a lo largo del tiempo histórico. También fue y es muy relevante cuando transparenta opciones y posiciones no orientadas a propiciar mejores formas de convivencia. En todo caso, muchas de las consecuencias de expresiones de desobediencia afectan y afectaron históricamente al orden constitucional en que se fundaron y cimentan las sociedades.
Hay matices entre las formas de desobediencia de la ley y, en general, a la norma y/o a las convenciones sociales. Uno sustancial afecta a las que suponen, a pesar de la acción de desobediencia, una aceptación por parte de los protagonistas de las sanciones derivadas de la misma, a diferencia de las que no aceptan, encaran y/o resisten los efectos sancionadores derivados la reacción ante su actitud disidente. La aceptación de la sanción es también la conformidad con el Derecho. En este caso, acatar la sanción es parte de la acción de protesta contra una disposición injusta que se quiere transformar sin que ello suponga cuestionar o quebrar todo el ordenamiento o sistema normativo. No aceptar la sanción, sin embargo, puede suponer, o no, dependiendo de la significación de la desobediencia en ese contexto, rechazar el conjunto del ordenamiento o el Derecho, así como cuestionar, por lo tanto, total o parcialmente, la legitimidad que desde el mismo se desprende.
En cualquiera de los supuestos enunciados, la desobediencia civil podría implicar o no la pretensión de una quiebra estructural. Dependiendo de si era o no así, podría oscilarse entre la disidencia, la rebeldía, la rebelión y la revolución. La propuesta de justificar una revolución es un peldaño más, por encima de todos los anteriores, en los objetivos de la desobediencia. No obstante, para complicar más las cosas, también hay que tener en cuenta que en determinadas circunstancias desobedecer la ley puede ser una obligación ética. En el contexto de expansión de La Reforma la expresión de la resistencia popular ante lo que se entendía una presión confesional, es decir, mantener la fe propia llegó a constituir una suerte de deber espiritual incluso contra la autoridad y el orden vigente11. A Lutero, en su agonía espiritual de 1527, lo que ciertamente preocupaba, más que sus propias acciones, «era la posibilidad de perder su fe» y, a ← 16 | 17 → su vez, la consciencia de la fragmentación de La Reforma. Consideraba Absalones a aquellos que se alejaban de él, como él, a su vez, se había alejado de Roma, y Absalón de su padre, el rey David12.
La significación de la desobediencia, su licitud o ilegitimidad, así como su sanción forman parte de otro debate distinto al de su naturaleza y morfología. En estos casos aún cabe plantearse entonces cuáles son aquellas circunstancias en que se debe o no punir la desobediencia. Esta decisión está en una relación directa con el momento en que se reconozca la legitimidad (o la falta de ella) del comportamiento desobediente. Ese momento -el del reconocimiento- puede ser muy distinto y, por supuesto, posterior, lejano en el tiempo, a aquel en que se produjo, o bien, no darse nunca, incluso considerarse lesa majestad.
Muchas veces, la tensión se producía a través del binomio que implicaba, por un lado, la doctrina de la necesidad que argumentaban los gobernantes para avanzar en la acción de gobierno más allá de lo que la tradición constitucional amparaba y, por otro lado, la lícita resistencia de los gobernados ante las vulneraciones de ese pacto constitucional consuetudinariamente asentado. La presión fiscal pudo llegar a hacerse insoportable hasta el punto de rebasar la justificable doctrina de la necesidad de los gobernantes para garantizar la conservación de la comunidad política. La revuelta de Masaniello expresaba algunos de estos síntomas, aunque también transpiraba un debate de orden constitucional13. Con otras concreciones muy variadas, ésta era la forma más extendida de concebir las relaciones dentro de la comunidad política y dentro de una doctrina de la obediencia debida a la autoridad, que no era tenida como una obligación unilateral sino como una relación de reciprocidad y obligación mutua. ← 17 | 18 →
Estos principios de mutualismo asimétrico también regían en las relaciones entre la Corona y los reinos y territorios constitutivos de la Monarquía Hispánica14. La vigencia de los principios no evitaba fricciones, disidencias, resistencias y rupturas. Un ejemplo como el que ofrece Sicilia en el contexto de la Guerra de Sucesión española permite ilustrar que las tensiones en un momento tan delicado se absorbieron a través de la política de pacto entre la administración borbónica y las élites locales propiciando una lealtad local a la nueva dinastía que, sin embargo, se dislocó posteriormente por factores exógenos, con los tratados de paz, y, en parte, también por apoyos de algunos sectores pujantes de la sociedad siciliana articulados en las maestranzas15. Hubo históricamente otras variantes en diferentes contextos y entornos, incluso también en el propio de la Guerra de Sucesión española16.
Estas nociones estaban ampliamente extendidas en las sociedades del Antiguo Régimen en Europa y en los encuadres, territorios y sociedades imperiales. En el ámbito de las ciudades de la Liga Esmalcalda ya la noción de resistencia (Gegenwehr) se había reivindicado como un derecho para defenderse lícitamente de un poder ejercido de forma injusta en materias de fe o ante abusos de autoridad, violencia de los soldados o del emperador17. No es fácil, por todas las razones expuestas, trazar una línea que permita definir con límites rigurosamente precisos lo que es desobediencia civil, ni tampoco evaluar su virtualidad para convertir el disentimiento en resistencia a mandatos o disposiciones gubernativas en el legítimo uso de una potestad para, por este medio lograr, quizá, el bien común.
Para aproximar o acotar significados esenciales del concepto se puede partir de descarnarlo y analizar su estructura ósea elemental. El protagonista del disentimiento convierte su acción en desobediencia civil si actúa ilegalmente, atentando o violando el derecho positivo, las leyes, las políticas y decisiones de su gobierno que encuentra objetables. ← 18 | 19 → De este modo, los actos de protesta dirigidos contra el gobierno, independientemente del grado de consciencia de los protagonistas, que violan la norma (boicots, cuestionamiento o rechazo de decisiones gubernativas o procedimientos legalmente establecidos…) no constituyen desobediencia civil, sino protesta o resistencia, aunque puedan llegar a provocar una sanción e, incluso, la visita de la prisión. Un ejemplo pueden dispensar los expedientes contra don Fadrique de Toledo y Juan de Braganza incoados por la llamada Junta de Obediencia dispuesta por Olivares en 1634 por desobediencia a las instrucciones de comandar la armada dispuesta a combatir a los holandeses en el norte de Brasil y a ocupar el gobierno de Milán respectivamente18. Olivares pretendía, por este medio, reforzar la autoridad de las instrucciones gubernativas de este calibre en un contexto complicado. El análisis del funcionamiento de esta Junta está en gran medida por hacer, pero su recorrido fue corto y quizá ello se debió a los riesgos que implicaba esta política de máximos. El más importante podría ser la intensificación de efectos contrarios a los deseados con su implantación.
Muchas de estas actitudes se pueden evaluar en virtud de grados y matices según los contextos y circunstancias. Así parecía indicarlo expresamente el memorial remitido por la ciudad de Zaragoza al rey en 1640 en respuesta a las nuevas demandas de recursos para financiar la guerra de Cataluña. El gobierno urbano indicaba que no podía obedecer una disposición que violaba sus privilegios puesto que a pesar de ser «la obediencia del súbdito al superior» amparada por derecho divino, natural y positivo, sin embargo, «estos mismos derechos persuaden en no obedecer a los mandatos de los príncipes cuando pueden seguirse escándalos»19. Se reconocía en este texto todo un ámbito de conversación política entre dos extremos posibles y, a la vez, contrarios.
En términos generales, cabe distinguir entre violaciones de la ley a través de acciones positivas que son proscritas por el Derecho y otras que son acciones negativas, es decir, por omisión, como la inacción ante una obligación legal o normativa, como podía ser el caso de la aludida reacción del gobierno zaragozano al requerimiento de la Corona en momentos tan delicados. En procesos más globales que han supuesto cambios ← 19 | 20 → históricos se han llegado a prolongar tensiones y conflictos con desenlaces impredecibles a largo plazo. Podían suponer pasar de resistencia pasiva a acciones positivas20. También se puede distinguir entre aquellas situaciones y acciones de disentimiento que se parapetaron en la percepción por parte de los protagonistas de sus acciones cuentan con legitimidad dentro del marco de sus derechos fundamentales, o bien de los constitucionales o de otros esenciales quizá enraizados en nociones elementales o intuitivas del derecho de gentes o principios éticos generales. Las instancias reconocidas internacionalmente con potestades de mediación y arbitraje pueden jugar un papel para atenuar este tipo de conflictos o propiciar escenarios para el diálogo político.
Siempre se han producido muchos actos de desobediencia protagonizados con el conocimiento de que no hay tribunal o corte que pudiera ampararlos. El amparo al contrabando y a los contrabandistas o a defraudadores de impuestos en los escenarios locales fueron actitudes extendidas en las sociedades del Antiguo Régimen. Particularmente en escenarios fronterizos ofrecen múltiples ejemplos de formas de desobediencia de esta naturaleza. También las situaciones de guerra, ocupación militar o de invasión o secuestro de usos y recursos populares provocaban respuestas en términos de resistencia, delictiva o no21. Todos ellos permiten distinguir en los desobedientes entre los afiliados o simpatizantes y los militantes o activistas. Estos últimos eran más conscientes de sus acciones, aunque no fuera ni en el mismo grado ni por las mismas o análogas razones.
En un espacio fronterizo enormemente flexible y dinámico como era Nueva Vizcaya durante la segunda mitad del siglo XVIII la consideración de la tensión indígena como una situación de guerra permitió a la Monarquía asociar las categorías de abigeo e infidente y adscribir las mismas a aquellas prácticas en que tenían protagonismo grupos de indios y mestizos que traficaban más allá de la frontera española, al norte de la misma, buscando mejores mercados, gracias a sus conocimientos de la ← 20 | 21 → región. La asociación del delito económico con el de infidencia ofreció la posibilidad de desplegar una disciplina judicial especialmente dura y contundente. Este ejemplo no es ni mucho menos aislado en el contexto de América y Europa en la época moderna22. Esto aún complica más el análisis de fenómenos históricos de esta naturaleza, sobre todo, cuando no es posible interrogar a los protagonistas directos para sopesar y reconocer su compromiso y grado de consciencia sobre la acción protagonizada.
Otra cuestión es la de la posibilidad del desarrollo de un amparo jurídico o teórico hacia la desobediencia civil en alguna de sus variantes. ¿Podría el desobediente encontrar algún tipo de amparo? Aún no se han desarrollado acciones en esta dirección de protección legal a la desobediencia civil por parte de los gobiernos. Sin embargo, se han desarrollado algunas prácticas gubernativas que han reconocido muy a posteriori el papel jugado por expresiones de desobediencia civil ante situaciones que fueron resueltas tiempo después. En esos casos la desobediencia contaminó algunos de los elementos que formaron parte de la ulterior resolución.
Una faceta específica de la desobediencia civil es la referida a la información y publicidad. El disidente puede preferir o no que su actitud sea conocida. En el primer caso, su desobediencia adquiere una significación y una resonancia más general, mientras que en el segundo se convierte en una actitud personal específica, más o menos relevante y transcendente. Para que el efecto de la desobediencia civil genere un debate político debe contar con una proyección colectiva, ya sea públicamente reconocido o no; pues puede ser sencillamente una especie de resistencia pasiva que, iniciada de forma singular o personal, se generalice luego o no. El debate político abierto con una disidencia particular se genera en la medida en que se hace evidente o público, esencialmente cuando el disidente, persona singular o colectiva, considera que el asunto concierne a toda la sociedad o a una parte relevante y/o cualificada de la misma, y cuenta con un soporte social amplio que busca una toma de posición global sobre la materia en controversia. De una forma u otra, en estos supuestos, la desobediencia civil se expresa colectiva y públicamente, con independencia del ritmo con que esto es así.
No todos los actos ilegales o de resistencia pública a decisiones de gobiernos constituyen desobediencia civil. Cuando el disidente ← 21 | 22 → deliberadamente destruye propiedades, provoca asesinatos, convierte la convivencia en más peligrosa, provoca motines, sabotajes o violencia callejera no está protagonizando desobediencia cívica. En ella no cabe la amenaza o la violencia, ya que la desobediencia, en este supuesto, asume connotaciones que la aproximan a la de expresión de civilidad, civismo, madurez cívica. Persigue que, fruto del debate político abierto y sostenido, la acción gubernamental o legal se modifique en un sentido más ético o justo para lograr el bien común. Así, goza de alguna legitimidad para expresarse. De otro modo, la acción podría ser delincuencia, rebelión o revolución.
Muchas veces las circunstancias hacen que sólo los directamente afectados, quizá también algunas personas o colectivos solidarizados, puedan desarrollar acciones de desobediencia cívica y resistencia directa, que puede expresarse de forma activa o pasiva, en este caso por inacción. En los años cuarenta del siglo XVII, dos campesinos de Wiltshire, en diferentes momentos previos a las guerras civiles, mostraron actitudes contrastadas de resistencia de este tipo. Uno se lamentó en público expresando su escala de valores y autoridad cuando exclamó «Yt were noe matter yf the King and Queene and all were hanged unles the price of corne doe fall». Otro, a su vez, cuando uno fue preguntado por la autoridad realista por qué lado había huido un espía su respuesta fue for both23. El primer ejemplo muestra una actitud más proactiva y decidida en la exclamación rebelde; el segundo demuestra de la pasividad ante el conflicto entre el espía y sus perseguidores podía también expresar una resistencia ante un orden y autoridad no reconocidos plenamente por el sujeto.
Este segundo episodio muestra también que a veces, la desobediencia es protagonizada fundamentalmente por sujetos no directamente afectados. Así ocurre en acciones que son fruto de actitudes sociales muy sensibles o causas globalmente consideradas justas que implican adoptar una posición ética o empática para resistir la injusticia. Las reacciones sociales de crítica pasiva ante la práctica de la pena de muerte y la tortura han dejado múltiples testimonios de este tipo en sociedades de los entornos urbanos de Holanda, España e Italia ya en el siglo XVII, así como en otros contextos históricos de Europa y América24. Aunque este es un ejemplo ← 22 | 23 → claro y global, pueden anotarse muchos de este tipo prácticamente en cada historia nacional y en la general de las sociedades humanas25.
También se conocen actos que no son puramente desobediencia cívica puesto que son protestas o acciones propagandísticas para sensibilizar a la opinión o a grupos de poder con influjo en la sociedad, frente a materias de singular relevancia cuyo debate político se tiene por secuestrado a la esfera pública. Del mismo modo, se conocen supuestos de resistencia pasiva, anónima pero colectivamente sostenida en el tiempo, afectando a la propia gobernanza, incluso pudiendo llegar a provocar una forma de revolución pacífica. Ejemplos de este tipo, aunque no siempre se expresen exactamente como revoluciones pacíficas, se dan en situaciones de invasión u ocupación militar o en sociedades cuyas tensiones laten dentro de sistemas totalitarios. Desde el poder establecido, estos episodios se suelen considerar fenómenos de deslealtad y pueden llegar a ser punidos con dureza para reconducir el conflicto y, quizá, evitar la posibilidad de que se generalice.
La desobediencia civil, que es una modalidad de resistencia, constituye un acto armónico con las convicciones morales y políticas de los disidentes, quienes consideran que para la comunidad y/o sociedad sería peor aceptar la ley o la decisión gubernamental que desobedecerla. Son actos y comportamientos ilegales, con proyección pública, que no implican uso de violencia y muestran dosis de consciencia suficiente como para tener el objetivo de modificar o derrocar una decisión gubernativa, una norma o ley. De alguna manera, desde este punto de vista, la decisión o ley se percibe como injusticia, agravio o violación del bien común. El gobierno, parlamento, tribunal o juez son sensibles a las repercusiones de sus decisiones y la conmoción que generan y, por su parte, el desobediente debe asumir el riesgo a ser sujeto de sanción o castigo y que el derecho, el orden y el bien común no deben dañarse, aunque, como indica Bedau26, «one need not, after all, be a Gandhian Satyadrahi». ← 23 | 24 →
Para que se den fenómenos de desobediencia civil debe haber implícito un deber de obediencia para los sujetos previamente reconocido por ellos en virtud de un orden in constitucional y ser la ley y/o decisión adoptada sobre el mismo considerada ilegítima y sensible de enmienda o abolición. Un debate más profundo llevaría a plantearse si la ley o el derecho debe inundar todos los ámbitos de decisión de los sujetos y la medida en que, en virtud de esto, ellos pueden legítimamente abstenerse, no aceptar o resistir esos encuadres normativos y, en caso afirmativo, ¿hasta dónde? Desde el otro ángulo también se podría plantear que hay ocasiones en que un gobierno actúa correctamente y en beneficio común al intervenir contra aquellos que conscientemente desobedecen, pero ¿hasta qué punto se ha podido y se puede forzar a una persona a cumplir la ley aún contra su conciencia? Esta cuestión no tiene una respuesta simple.
Este tipo de materias están en el debate de las sociedades del Antiguo Régimen tanto como en las de nuestros días. Cada episodio, contexto, fenómeno, situación y circunstancias obligaron en los siglos de la Edad Moderna a considerar el debate concreto ante la insuficiencia argumental sobre el derecho a la resistencia o la afortunada inexistencia de una ley para justificar la obediencia absoluta. Aún hoy no todo lo que guarda apariencia de desobediencia civil o cívica lo es. Hay otras formas de resistencia: resistencia pasiva o violenta, desobediencia furtiva, consenso o disenso silencioso… En la Edad Moderna el límite estaba en el propio orden constitucional, en sociedades sin constitución formalizada como un documento escrito, pero tácitamente reconocida. Un problema sustantivo, por lo tanto, plantean hoy, como también sucedió en las sociedades de todas las épocas, las minorías disidentes, los fenómenos de victimización por las acciones de los gobiernos o de leyes específicas y decisiones, la tensión entre la regulación de las esenciales reglas para una convivencia respetuosa y cívica y las tensiones generadas por la misma…
Esta obra, debida al singular esfuerzo, la meticulosidad y buen hacer de Águeda García Garrido Gregorio Salinero y Radu G. Paūn, articula una rica, amplia y estimulante empresa colectiva que da cuenta de las muchas huellas dejadas por variadas formas de desobediencia en sociedades del pasado. Todas las halladas son exploradas aquí desde el rigor científico. El libro abre, así, múltiples caminos para exploraciones futuras sobre muchas otras formas de participación política concretadas desde la compleja morfología de la desobediencia. De este modo, ofrece variadas perspectivas para analizar los fundamentos históricos del mundo ← 24 | 25 → en que vivimos y sus procesos de cambio histórico, camino ineludible para afrontar también los retos del presente.
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1 Estas consideraciones son parte de mi participación en el proyecto Rebellion and Resistance in the Iberian Empires, 16th-19th centuries, H2020-MSCA-RISE-2017, European Commission (2018-2020), nº 778076.
2 Sólo dos años después se editó en castellano, Revoluciones y rebeliones de la Europa Moderna, 1972.
3 Ibid., p. 11.
4 Lo puso de relieve F. BENIGNO («Ripensare le ‘sei rivoluzione contemporanee’. Considerazioni sul conflictto»). No es azar que Benigno recupere el título y recuerdo de los ecos de la obra de Roger Merriman que, publicada en 1938, aún resonaban en esta obra de 1970.
5 Es importante atender a las palabras y su significación contextualizada para analizar estos fenómenos en su variedad y complejidad. G. Salinero ha llamado la atención sobre las nociones de desacato, atentado al servicio regio, deservicio, levantarse con la tierra, conjura, rebelión, insurrección, sublevación, traición o desobediencia… mala corte. G. SALINERO, Hombres de mala corte…, pp. 17-35.
6 Ibid., p. 31.
7 Tres ejemplos sobre Inglaterra, Alemania y España en diversidad de contextos dan idea de la diversidad de opciones para expresarse estas formas plebeyas de participación política en la Europa Moderna. D. W. SABEAN, Power in the Blood…; D. UNDERDOWN, Revel, riot and rebellion…; T. A. MANTECÓN, Conflictividad y disciplinamiento social en la Cantabria rural del Antiguo Régimen.
8 S. M. Jr. BROWN, «Civil disobedience», pp. 670-672; H. W. JONES, «Civil disobedience» p. 196. La metáfora procede de Harry Jones.
Résumé des informations
- Pages
- 634
- Année de publication
- 2019
- ISBN (PDF)
- 9782807607132
- ISBN (ePUB)
- 9782807607149
- ISBN (MOBI)
- 9782807607156
- ISBN (Broché)
- 9782807607125
- DOI
- 10.3726/b14884
- Langue
- français
- Date de parution
- 2019 (Janvier)
- Publié
- Bruxelles, Bern, Berlin, Frankfurt am Main, New York, Oxford, Wien, 2018, 634 p., 9 ill. color, 5 ill. b/w.
- Sécurité des produits
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